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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/3065
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3065

Artículo 3065 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si ya hay información de una propiedad en otros registros, no es necesario escribirla otra vez. Solo con que pongas una referencia a dónde está esa información, es suficiente. Así ahorras trabajo y evitas repetir lo mismo. Es como cuando ya tienes los datos de alguien guardados y solo pones "ver archivo". Esto aplica a los asientos del Registro Público de la Propiedad.

Texto oficial

Artículo 3065.- Los requisitos que según los artículos anteriores deban contener los asientos, podrán omitirse cuando ya consten en otros del registro de la finca, haciéndose sólo referencia al asiento que los contenga. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 303) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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