- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3065
Artículo 3065 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si ya hay información de una propiedad en otros registros, no es necesario escribirla otra vez. Solo con que pongas una referencia a dónde está esa información, es suficiente. Así ahorras trabajo y evitas repetir lo mismo. Es como cuando ya tienes los datos de alguien guardados y solo pones "ver archivo". Esto aplica a los asientos del Registro Público de la Propiedad.
Texto oficial
Artículo 3065.- Los requisitos que según los artículos anteriores deban contener los asientos, podrán omitirse cuando ya consten en otros del registro de la finca, haciéndose sólo referencia al asiento que los contenga. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.