- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3064
Artículo 3064 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se haga una anotación en un registro oficial (por ejemplo, del terreno o propiedad de una casa), esa anotación debe incluir toda la información necesaria para que se entienda a qué propiedad se refiere y cómo se relaciona con otros datos o documentos. También debe indicar el motivo de la anotación, como si quieres comprobar algo (por ejemplo, una deuda o un embargo). Por último, tiene que mencionar el documento que respalda esa anotación, como un contrato o un papel oficial.
Texto oficial
Artículo 3064.- Las anotaciones deberán contener las indicaciones para relacionar entre sí las fincas o asientos a que se refieren y, en su caso, el hecho que se trate de acreditar; y el documento en cuya virtud se extienda. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 303 de 370
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