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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/3064
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3064

Artículo 3064 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se haga una anotación en un registro oficial (por ejemplo, del terreno o propiedad de una casa), esa anotación debe incluir toda la información necesaria para que se entienda a qué propiedad se refiere y cómo se relaciona con otros datos o documentos. También debe indicar el motivo de la anotación, como si quieres comprobar algo (por ejemplo, una deuda o un embargo). Por último, tiene que mencionar el documento que respalda esa anotación, como un contrato o un papel oficial.

Texto oficial

Artículo 3064.- Las anotaciones deberán contener las indicaciones para relacionar entre sí las fincas o asientos a que se refieren y, en su caso, el hecho que se trate de acreditar; y el documento en cuya virtud se extienda. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 303 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 302) ↗

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