- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3063
Artículo 3063 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hace una cancelación en el Registro Público de la Propiedad (por ejemplo, de una hipoteca o de un embargo), el asiento o registro donde se anota esa cancelación debe incluir los siguientes datos: el tipo de documento que autoriza la cancelación, su fecha y número, y el nombre del funcionario que lo firmó. También debe decir la razón por la que se cancela, y el nombre completo de la persona que pidió o aceptó la cancelación. Además, tiene que aclarar si la cancelación es total o parcial, y si es parcial, indicar qué parte del terreno o del derecho se separó o desapareció, y qué parte sigue vigente.
Texto oficial
Artículo 3063.- Los asientos de cancelación de una inscripción o anotación preventiva, expresarán: I. La clase de documento en virtud del cual se practique la cancelación, su fecha y número si lo tuviere y el funcionario que lo autorice. II. La causa por la que se hace la cancelación; III. El nombre y apellidos de la persona a cuya instancia o con cuyo consentimiento se verifique la cancelación; IV. La expresión de quedar cancelado total o parcialmente el asiento de que se trate; y V. Cuando se trate de cancelación parcial, la parte que se segregue o que haya desaparecido del inmueble, o la que reduzca el derecho y la que subsista. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.