- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3062
Artículo 3062 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pone una anotación preventiva en el registro de una propiedad, ese aviso debe incluir ciertos datos mínimos: cuál es el terreno o derecho afectado, a quién beneficia la anotación y la fecha en que se hizo. Si la anotación es por un embargo o un secuestro (cuando un juez ordena retener un bien), tiene que decir por qué se hizo y cuánto dinero se debe. En caso de que sea por una expropiación (cuando el gobierno quita un terreno para un proyecto público), una limitación al derecho de propiedad o una ocupación del inmueble, debe indicarse la fecha del decreto oficial, cuándo se publicó en el Diario Oficial de la Federación y para qué beneficio público se hizo.
Texto oficial
Artículo 3062.- Las anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que expresa el artículo anterior, en cuanto resulten de los documentos presentados y, por lo menos, la finca o derecho anotado, la persona a quien favorezca la anotación y la fecha de ésta. Las que deban su origen a embargo o secuestro, expresarán la causa que haya dado lugar a aquellas y el importe de la obligación que los hubiere originado. Las que provengan de una declaración de expropiación, limitación de dominio u ocupación de bienes inmuebles, mencionarán la fecha del decreto respectivo, la de su publicación en el “Diario Oficial” de la Federación y el fin de utilidad pública que sirva de causa a la declaración. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979
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