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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3061

Artículo 3061 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando anotas una propiedad o un derecho en el Registro Público, tienes que incluir todos estos datos para que quede bien claro de qué se trata. Primero, debes describir el terreno o edificio: dónde está, sus límites, su tamaño y el número que tenga en el título o en el catastro. También tienes que decir qué tipo de derecho estás registrando (por ejemplo, si es de propiedad o de hipoteca), cuánto vale y, en el caso de las hipotecas, cuánto dinero garantiza y hasta cuándo se puede cobrar. Además, debes anotar los nombres completos del dueño actual y de la persona que le vendió, y si en el título aparecen datos como la nacionalidad, edad o domicilio, también se agregan. Por último, se pone la fecha del documento, su número y el nombre del notario o funcionario que lo firmó.

Texto oficial

Artículo 3061.- Los asientos de inscripción deberán expresar las circunstancias siguientes: I. La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción o a los cuales afecte el derecho que debe inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constare en el título; así como las referencias al registro anterior y las catastrales que prevenga el reglamento; CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 302 de 370 II. La naturaleza, extensión y condiciones del derecho de que se trate; III. El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores, cuando conforme a la ley deban expresarse en el título. IV. Tratándose de hipotecas, la obligación garantizada; la época en que podrá exigirse su cumplimiento; el importe de ella o la cantidad máxima asegurada cuando se trate de obligaciones de monto indeterminado; y los réditos, si se causaren, y la fecha desde que deba correr; V. Los nombres de las personas físicas o morales a cuyo favor se haga la inscripción y de aquellas de quienes procedan inmediatamente los bienes. Cuando el título exprese nacionalidad, lugar de origen, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los interesados, se hará mención de esos datos en la inscripción. VI. La naturaleza del hecho o negocio jurídico; y VII. La fecha del título, número si lo tuviere, y el funcionario que lo haya autorizado. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 301) ↗

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