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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/3060
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3060

Artículo 3060 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3060 dice que cada vez que se anote algo en un registro oficial, se debe escribir la fecha y el número de entrada, qué tipo de documento es y quién lo firmó (como un juez o notario). También se tiene que anotar de qué se trata el asunto (por ejemplo, una compraventa o un testamento), los bienes o derechos involucrados y su valor si se sabe, además de los nombres completos de las personas que participan. Esto es como llenar una ficha para que quede claro todo el detalle del trámite que estás haciendo.

Texto oficial

Artículo 3060.- Los asientos y notas de presentación expresarán: I. La fecha y número de entrada; II. La naturaleza del documento y el funcionario que lo haya autorizado; III. La naturaleza del acto o negocio de que se trate; IV. Los bienes o derechos objeto del título presentado, expresando su cuantía, si constare; y V. Los nombres y apellidos de los interesados. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 301) ↗

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