- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3059
Artículo 3059 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas sobre cómo organizar los expedientes (folios) del Registro Público de la Propiedad y cómo hacer los apuntes oficiales (asientos) las va a definir un reglamento aparte. Además, explica que cuando se registra un terreno o propiedad por primera vez, se anota quién es el dueño (dominio) o quién lo está poseyendo (posesión). En pocas palabras, se encarga de establecer la forma en que se guarda la información de las propiedades.
Texto oficial
Artículo 3059.- El Reglamento establecerá el sistema conforme al cual deberán llevarse los folios del Registro Público y practicarse los asientos. La primera inscripción de cada finca será de dominio o de posesión. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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