- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3058
Artículo 3058 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que no se van a registrar en el Registro Público de la Propiedad los papeles que intenten demostrar que alguien es dueño o tiene posesión de un terreno, si ese terreno no cumple con las reglas de desarrollo urbano o los planes de la ciudad. Tampoco se registrará si no se respetaron las leyes sobre cómo dividir y ocupar los terrenos, a menos que sea parte de un programa oficial para regularizar terrenos que ya estaban ocupados. En pocas palabras, si un terreno no está bien con el municipio o con las leyes de uso de suelo, no podrás legalizarlo como tuyo en el registro.
Texto oficial
Artículo 3058.- No se inscribirán las informaciones judiciales o administrativas de posesión, ni las de dominio cuando se violen los programas de desarrollo urbano o las declaratorias de usos, destinos o reservas de predios, expedidos por la autoridad competente, o no se hayan satisfecho las disposiciones legales aplicables en materia de división y ocupación de predios, a menos que se trate de programas de regularización de la tenencia de la tierra aprobados por la autoridad. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988 Del Sistema Registral Epígrafe adicionado DOF 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.