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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/3058
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3058

Artículo 3058 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que no se van a registrar en el Registro Público de la Propiedad los papeles que intenten demostrar que alguien es dueño o tiene posesión de un terreno, si ese terreno no cumple con las reglas de desarrollo urbano o los planes de la ciudad. Tampoco se registrará si no se respetaron las leyes sobre cómo dividir y ocupar los terrenos, a menos que sea parte de un programa oficial para regularizar terrenos que ya estaban ocupados. En pocas palabras, si un terreno no está bien con el municipio o con las leyes de uso de suelo, no podrás legalizarlo como tuyo en el registro.

Texto oficial

Artículo 3058.- No se inscribirán las informaciones judiciales o administrativas de posesión, ni las de dominio cuando se violen los programas de desarrollo urbano o las declaratorias de usos, destinos o reservas de predios, expedidos por la autoridad competente, o no se hayan satisfecho las disposiciones legales aplicables en materia de división y ocupación de predios, a menos que se trate de programas de regularización de la tenencia de la tierra aprobados por la autoridad. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988 Del Sistema Registral Epígrafe adicionado DOF 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 301) ↗

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