- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3057
Artículo 3057 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien registra una propiedad por primera vez (inmatriculación), ya sea por orden de un juez o de una autoridad administrativa, ese registro no se puede cambiar ni borrar a menos que un juez lo ordene mediante una sentencia que ya no pueda apelarse (sentencia irrevocable). Además, para que eso pase, el Director del Registro Público de la Propiedad tiene que ser parte en el juicio. En otras palabras, una vez que queda asentada la propiedad, es difícil moverle, a menos que haya una orden firme de un juez y la autoridad del registro esté involucrada.
Texto oficial
Artículo 3057.- La inmatriculación realizada mediante resolución judicial o mediante resolución administrativa, no podrá modificarse o cancelarse, sino en virtud de mandato judicial contenido en sentencia irrevocable, dictada en juicio en que haya sido parte el Director del Registro Público de la Propiedad. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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