- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3056
Artículo 3056 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o una autoridad administrativa da la orden de registrar por primera vez un terreno o una casa (a eso se le llama inmatriculación), y ya pagaste los impuestos o derechos que te piden, entonces el registro se hace oficial en el libro o sistema que le corresponde al predio. Es decir, primero tiene que haber una orden legal, luego pagar lo que toca, y hasta después te dan de alta en el Registro Público de la Propiedad.
Texto oficial
Artículo 3056.- Una vez ordenada judicial o administrativamente la inmatriculación de la propiedad o posesión de un inmueble y cubierto el pago de los derechos respectivos, se hará la inscripción en el folio correspondiente. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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