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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3055

Artículo 3055 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si registraste oficialmente que posees un terreno o casa y pasaron 5 años desde ese registro, además lo hiciste creyendo de buena fe que era tuyo, puedes pedir al director del Registro Público de la Propiedad que anote el inmueble ya como de tu propiedad. Esto es por la figura legal llamada prescripción positiva, que básicamente te da el derecho de ser dueño después de poseer algo por mucho tiempo. El director solo lo aprobará si demuestras con pruebas claras que seguiste poseyendo el inmueble sin interrupciones y con los requisitos para prescribir, y siempre que no haya algún otro registro que contradiga tu posesión.

Texto oficial

Artículo 3055.- Quien haya obtenido judicial o administrativamente la inscripción de la posesión de un inmueble, una vez que hayan transcurrido cinco años, si la posesión es de buena fe, podrá ocurrir ante el Director del Registro Público de la Propiedad para que ordene la inscripción de la propiedad adquirida por prescripción positiva, en el folio correspondiente a la inscripción de la posesión, quien la ordenará siempre y cuando el interesado acredite fehacientemente haber continuado en la posesión del inmueble con las condiciones para prescribir, sin que exista asiento alguno que contradiga la posesión inscrita. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 301) ↗

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