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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3070

Artículo 3070 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se registra algo en los papeles oficiales de bienes muebles (cosas que se pueden mover, como un coche o una computadora), hay que anotar ciertos datos. Primero, los nombres de las personas que firman el contrato. También hay que describir el mueble con detalles que lo identifiquen sin dudas, como su color o número de serie. Además, se debe escribir el precio acordado, cómo se va a pagar y, si aplica, el monto del crédito que se asegura con la prenda. Por último, se pone la fecha del registro y la firma de la persona encargada de hacerlo.

Texto oficial

Artículo 3070.- Toda inscripción que se haga en los folios de bienes muebles deberá expresar los datos siguientes: I. Los nombres de los contratantes; II. La naturaleza del mueble con la característica o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable; III. El precio y forma de pago estipulados en el contrato, y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda; IV. La fecha en que se practique y la firma del registrador. Artículo adicionado DOF 03-01-1979 CAPITULO V Del Registro de Personas Morales CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 304 de 370 Capítulo reformado y reubicado DOF 18-01-1952. Reformado y reubicado DOF 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 303) ↗

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