- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3071
Artículo 3071 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el expediente de una empresa o asociación (persona moral), se deben registrar los documentos que la crean, la cambian o la terminan, como los contratos de sociedad y sus reglas internas (estatutos). También se anotan los papeles donde se oficializan las reglas de asociaciones o empresas extranjeras, pero solo si antes tienen permiso del gobierno según la Ley de Inversión Extranjera. Además, se incluyen las fundaciones y asociaciones de caridad privada. Esto es como llevar un acta oficial de todo lo que le pasa a la organización.
Texto oficial
Artículo 3071.- En los folios de las personas morales se inscribirán: I. Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos; II. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera; y Fracción reformada DOF 24-12-1996 III. Las fundaciones y asociaciones de beneficiencia privada. Artículo adicionado DOF 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.