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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3071

Artículo 3071 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el expediente de una empresa o asociación (persona moral), se deben registrar los documentos que la crean, la cambian o la terminan, como los contratos de sociedad y sus reglas internas (estatutos). También se anotan los papeles donde se oficializan las reglas de asociaciones o empresas extranjeras, pero solo si antes tienen permiso del gobierno según la Ley de Inversión Extranjera. Además, se incluyen las fundaciones y asociaciones de caridad privada. Esto es como llevar un acta oficial de todo lo que le pasa a la organización.

Texto oficial

Artículo 3071.- En los folios de las personas morales se inscribirán: I. Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos; II. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera; y Fracción reformada DOF 24-12-1996 III. Las fundaciones y asociaciones de beneficiencia privada. Artículo adicionado DOF 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 304) ↗

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