- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3072
Artículo 3072 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se registre una empresa o asociación (persona moral), en el documento oficial deben aparecer estos datos: los nombres de las personas que la crean (otorgantes), el nombre completo de la empresa (razón social), a qué se va a dedicar, por cuánto tiempo y dónde estará ubicada. También debe decir cuánto dinero o bienes aporta cada socio (capital social), cómo se van a repartir ganancias y pérdidas, quiénes serán los administradores y qué pueden hacer, si algunos socios tienen responsabilidad ilimitada (que responden con sus bienes personales), y la firma del registrador con la fecha. Todo esto es para que quede claro quiénes y cómo manejarán la empresa.
Texto oficial
Artículo 3072.- Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes: I. El nombre de los otorgantes; II. La razón social o denominación; III. El objeto, duración y domicilio; IV. El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir; V. La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso; VI. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen; VII. El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y VIII. La fecha y la firma del registrador. Artículo adicionado DOF 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.