Artículo 397 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una adopción sea legal, deben dar su permiso las siguientes personas según el caso: - Los padres que tienen la patria potestad (es decir, la autoridad legal sobre el niño). - El tutor, que es la persona encargada legalmente del menor. - La persona que haya cuidado al niño como si fuera su hijo durante al menos seis meses, si no tiene padres ni tutor. - El Ministerio Público (una autoridad del gobierno) si el menor no tiene padres conocidos, tutor ni alguien que lo proteja. - Las instituciones de asistencia social, públicas o privadas, que hayan acogido al menor. Además, si el niño o niña tiene más de doce años, también debe estar de acuerdo con la adopción. En el caso de personas con discapacidad mental, se necesita su consentimiento si es posible saber claramente su voluntad.
Texto oficial
Artículo 397.- Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos: I. El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar; II. El tutor del que se va a adoptar; III. La persona que haya acogido durante seis meses al que se pretende adoptar y lo trate como a hijo, cuando no hubiere quien ejerza la patria potestad sobre él ni tenga tutor; Fracción reformada DOF 17-01-1970 IV. El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado, cuando éste no tenga padres conocidos, ni tutor, ni persona que ostensiblemente le imparta su protección y lo haya acogido como hijo. V. Las instituciones de asistencia social públicas o privadas que hubieren acogido al menor o al incapacitado que se pretenda adoptar. Fracción adicionada DOF 28-05-1998 Si la persona que se va a adoptar tiene más de doce años, también se necesita su consentimiento para la adopción. En el caso de las personas incapaces, será necesario su consentimiento, siempre y cuando fuese posible la expresión indubitable de su voluntad. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 49 de 370 Párrafo reformado DOF 28-05-1998
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