Artículo 398 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor (la persona que cuida legalmente a un niño o a alguien sin capacidad) o el Ministerio Público (la autoridad que vigila la ley) no están de acuerdo con una adopción, tienen que decir por escrito las razones de su rechazo. Luego, el juez revisará esas razones y decidirá si son válidas, siempre pensando en lo que sea mejor para el menor o la persona que necesita protección.
Texto oficial
Artículo 398.- Si el tutor o el Ministerio Público no consienten en la adopción, deberán expresar la causa en que se funden, la que el juez calificará tomando en cuenta los intereses del menor o incapacitado. Artículo reformado DOF 17-01-1970
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