Artículo 400 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cuanto una resolución judicial que autoriza una adopción se vuelva firme (es decir, que ya no se pueda impugnar o apelar), la adopción queda totalmente hecha y válida para siempre. A partir de ese momento, legalmente ya no hay vuelta atrás. Así que cuando un juez da el sí final, la adopción se considera consumada de inmediato.
Texto oficial
Artículo 400.- Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, quedará ésta consumada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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