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Artículo 400 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cuanto una resolución judicial que autoriza una adopción se vuelva firme (es decir, que ya no se pueda impugnar o apelar), la adopción queda totalmente hecha y válida para siempre. A partir de ese momento, legalmente ya no hay vuelta atrás. Así que cuando un juez da el sí final, la adopción se considera consumada de inmediato.

Texto oficial

Artículo 400.- Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, quedará ésta consumada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.