Artículo 401 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez da el sí a una adopción, tiene que mandar una copia de todo el expediente al juez del Registro Civil de esa zona para que ahí se haga el acta oficial. Esto básicamente significa que, después de la aprobación judicial, se hace el trámite final para registrar legalmente al niño o niña con sus nuevos papás.
Texto oficial
Artículo 401.- El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al Juez del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente. Artículo reformado DOF 14-03-1973 SECCIÓN SEGUNDA De la Adopción Simple (Se deroga) Sección adicionada DOF 28-05-1998. Derogada DOF 08-04-2013
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