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Artículo 416 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los papás se separan, los dos siguen teniendo la obligación de cuidar a sus hijos y pueden ponerse de acuerdo en cómo hacerlo, sobre todo en quién se queda con los niños. Si no logran llegar a un acuerdo, un juez de lo familiar decide lo mejor para los niños, escuchando la opinión de un representante de la ley. Para proteger el bienestar de los niños, uno de los papás se encarga de tenerlos en su casa y cuidarlos día a día. El otro papá debe ayudar con los gastos de comida y tiene derecho a ver a los niños y estar al pendiente de ellos, tal como lo diga el acuerdo o lo que ordene el juez.

Texto oficial

Artículo 416.- En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente oyendo al Ministerio Público, sin perjuicio de lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025 En este supuesto, con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos. El otro estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial. Artículo reformado DOF 30-12-1997

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 51) ↗

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