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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
417

Artículo 417 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mamá o papá, aunque no vivas con tu hijo, tienes derecho a verlo y convivir con él, a menos que eso lo ponga en peligro. Nadie puede impedir, sin una razón muy justa, que un niño se relacione con sus familiares (como abuelos, tíos o primos). Si alguien se opone, cualquier familiar puede pedirle a un juez de lo familiar que decida qué es lo mejor para el niño. Solo un juez puede quitar, limitar o suspender ese derecho de convivencia, o también se pierde si se suspende o termina la patria potestad.

Texto oficial

Artículo 417.- Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos. No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez de lo familiar resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor. Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial. Artículo reformado DOF 30-12-1997

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 51) ↗

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