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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
418

Artículo 418 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un familiar (como un tío, abuelo o hermano mayor) tiene a tu hijo o a un menor a su cargo, aplican las mismas reglas que para un tutor: tiene obligaciones y derechos. Si tú eres papá o mamá (patria potestad), debes ayudar económicamente y en lo que necesite ese familiar que cuida al niño, pero no pierdes tu derecho a verlo y vigilarlo. Ese familiar puede decidir dejar de cuidar al menor, lo mismo pueden hacer los padres o un juez puede ordenarlo. En pocas palabras, es como una "custodia temporal" que puede terminar cuando alguien ya no quiera o pueda seguir cuidando al niño.

Texto oficial

Artículo 418.- Las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores, se aplicarán al pariente que por cualquier circunstancia tenga la custodia de un menor. Quien conserva la patria CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 52 de 370 potestad tendrá la obligación de contribuir con el pariente que custodia al menor en todos sus deberes, conservando sus derechos de convivencia y vigilancia. La anterior custodia podrá terminar por decisión del pariente que la realiza, por quien o quienes ejercen la patria potestad o por resolución judicial. Artículo reformado DOF 31-12-1974, 30-12-1997

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 51) ↗

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