- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 419
Artículo 419 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando adoptas a un niño o niña, tú y tu pareja (si es que adoptan juntos) son los únicos que tienen la patria potestad, es decir, todos los derechos y obligaciones de cuidarlo, educarlo y tomar decisiones por él o ella. Esto significa que los padres biológicos del menor ya no tienen ninguna autoridad legal sobre el niño. Solo ustedes, como adoptantes, son responsables de su bienestar y crianza.
Texto oficial
Artículo 419.- La patria potestad sobre el hijo adoptivo, la ejercerán únicamente las personas que los adopten.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.