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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/419
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
419

Artículo 419 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando adoptas a un niño o niña, tú y tu pareja (si es que adoptan juntos) son los únicos que tienen la patria potestad, es decir, todos los derechos y obligaciones de cuidarlo, educarlo y tomar decisiones por él o ella. Esto significa que los padres biológicos del menor ya no tienen ninguna autoridad legal sobre el niño. Solo ustedes, como adoptantes, son responsables de su bienestar y crianza.

Texto oficial

Artículo 419.- La patria potestad sobre el hijo adoptivo, la ejercerán únicamente las personas que los adopten.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.