- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 434
Artículo 434 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los papás o tutores que tienen la patria potestad (es decir, el derecho y deber de cuidar a sus hijos) y cómo deben manejar los bienes de los hijos. Si un hijo tiene propiedades, los papás pueden usarlas y disfrutarlas como si fueran propias, pero tienen obligaciones: deben cuidarlas y rendir cuentas. Normalmente no necesitan dar una fianza (como un seguro para garantizar que no harán mal uso), pero hay tres casos en los que sí deben darla: si los papás han sido declarados en quiebra o están en concurso de acreedores, si se vuelven a casar, o si está claro que su administración le está causando pérdidas graves al hijo.
Texto oficial
Artículo 434.- El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, lleva consigo las obligaciones que expresa el Capítulo II del Título VI, y además, las impuestas a los usufructuarios, con excepción de la obligación de dar fianza, fuera de los casos siguientes: I. Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido declarados en quiebra, o estén concursados; II. Cuando contraigan ulteriores nupcias; III. Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para los hijos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.