- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 433
Artículo 433 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 433 dice que si un hijo (o nieto o adoptado) es dueño de algo, como una casa o dinero, pero los papás, abuelos o adoptantes apenas van a tomar control de eso, cualquier dinero que ya se haya generado antes de que ellos lo reciban (como rentas o intereses vencidos) es solo del hijo, no de ellos. O sea, los papás no pueden quedarse con esas ganancias pasadas, aunque tengan la patria potestad.
Texto oficial
Artículo 433.- Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o adoptantes entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponda al hijo, pertenecen a éste, y en ningún caso serán frutos de que deba gozar la persona que ejerza la patria potestad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.