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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/433
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
433

Artículo 433 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 433 dice que si un hijo (o nieto o adoptado) es dueño de algo, como una casa o dinero, pero los papás, abuelos o adoptantes apenas van a tomar control de eso, cualquier dinero que ya se haya generado antes de que ellos lo reciban (como rentas o intereses vencidos) es solo del hijo, no de ellos. O sea, los papás no pueden quedarse con esas ganancias pasadas, aunque tengan la patria potestad.

Texto oficial

Artículo 433.- Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o adoptantes entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponda al hijo, pertenecen a éste, y en ningún caso serán frutos de que deba gozar la persona que ejerza la patria potestad.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 53) ↗

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