- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 432
Artículo 432 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si renuncias al usufructo de un bien a favor de tu hijo, la ley lo toma como si le hubieras regalado algo. O sea, no es una simple renuncia, sino una donación disfrazada. Esto importa porque las donaciones tienen sus propias reglas, como pagar impuestos o respetar límites legales. Así que, aunque tú creas que solo estás dejando de usar un derecho, para la ley es un regalo.
Texto oficial
Artículo 432.- La renuncia del usufructo hecha en favor del hijo, se considera como donación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.