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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/432
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
432

Artículo 432 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si renuncias al usufructo de un bien a favor de tu hijo, la ley lo toma como si le hubieras regalado algo. O sea, no es una simple renuncia, sino una donación disfrazada. Esto importa porque las donaciones tienen sus propias reglas, como pagar impuestos o respetar límites legales. Así que, aunque tú creas que solo estás dejando de usar un derecho, para la ley es un regalo.

Texto oficial

Artículo 432.- La renuncia del usufructo hecha en favor del hijo, se considera como donación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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