- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 431
Artículo 431 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los papás pueden decirle "no" a su derecho de usar la mitad de los bienes del hijo, pero tienen que hacerlo por escrito o de una manera que se entienda claramente, sin dejar dudas. El "usufructo" es el derecho de usar y disfrutar algo que no es tuyo, como una casa. Si deciden renunciar, tienen que dejarlo bien claro con un documento o cualquier prueba que demuestre su intención. No importa cómo lo hagan, siempre y cuando no haya lugar a confusiones. Esto es solo su decisión, nadie los obliga.
Texto oficial
Artículo 431.- Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo constar su renuncia por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.