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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/431
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
431

Artículo 431 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los papás pueden decirle "no" a su derecho de usar la mitad de los bienes del hijo, pero tienen que hacerlo por escrito o de una manera que se entienda claramente, sin dejar dudas. El "usufructo" es el derecho de usar y disfrutar algo que no es tuyo, como una casa. Si deciden renunciar, tienen que dejarlo bien claro con un documento o cualquier prueba que demuestre su intención. No importa cómo lo hagan, siempre y cuando no haya lugar a confusiones. Esto es solo su decisión, nadie los obliga.

Texto oficial

Artículo 431.- Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo constar su renuncia por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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