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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/438
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
438

Artículo 438 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 438 dice que el derecho de usufructo (que es la posibilidad de usar y disfrutar los bienes de los hijos) que tienen los padres o quienes ejercen la patria potestad, se termina en estos tres casos: primero, cuando los hijos cumplen 18 años, es decir, llegan a la mayoría de edad. Segundo, si los padres pierden la patria potestad por alguna razón legal. Y tercero, si los padres renuncian voluntariamente a ese derecho. En resumen, ya no pueden seguir usando los bienes de los hijos cuando estos son mayores de edad, cuando dejan de ser sus representantes legales o si ellos mismos deciden dejarlo.

Texto oficial

Artículo 438.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue: I. Por la mayoría de edad de los hijos; Fracción reformada DOF 28-01-1970, 03-06-2019 II. Por la pérdida de la patria potestad; III. Por renuncia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 54) ↗

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