- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 438
Artículo 438 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 438 dice que el derecho de usufructo (que es la posibilidad de usar y disfrutar los bienes de los hijos) que tienen los padres o quienes ejercen la patria potestad, se termina en estos tres casos: primero, cuando los hijos cumplen 18 años, es decir, llegan a la mayoría de edad. Segundo, si los padres pierden la patria potestad por alguna razón legal. Y tercero, si los padres renuncian voluntariamente a ese derecho. En resumen, ya no pueden seguir usando los bienes de los hijos cuando estos son mayores de edad, cuando dejan de ser sus representantes legales o si ellos mismos deciden dejarlo.
Texto oficial
Artículo 438.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue: I. Por la mayoría de edad de los hijos; Fracción reformada DOF 28-01-1970, 03-06-2019 II. Por la pérdida de la patria potestad; III. Por renuncia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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