- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 437
Artículo 437 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez le da permiso a los papás o tutores para vender una casa o algo muy valioso que le pertenece a un niño o adolescente, tiene que asegurarse de que el dinero que se obtenga se use solo para lo que se pidió. Si sobra dinero, ese sobrante debe guardarse para el menor, ya sea comprando otra propiedad o invirtiéndolo de forma segura con una hipoteca a su favor. Para eso, el dinero de la venta se mete en un banco, y los papás no pueden tocarlo sin que el juez lo autorice.
Texto oficial
Artículo 437.- Siempre que el juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad, para enajenar un bien inmueble o un mueble precioso perteneciente al menor, tomará las medidas necesarias para hacer que el producto de la venta se dedique al objeto a que se destinó, y para que el resto se invierta en la adquisición de un inmueble o se imponga con segura hipoteca en favor del menor. Al efecto, el precio de la venta se depositará en una institución de crédito, y la persona que ejerce la patria potestad no podrá disponer de él, sin orden judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.