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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/440
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
440

Artículo 440 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los papás o tutores legales tengan un problema o disputa con sus propios hijos, ya no pueden representarlos porque hay un conflicto de intereses. En esa situación, el juez nombra a un tutor especial solo para ese caso, que se encargará de defender los derechos del niño o adolescente, tanto en un juicio como fuera de él.

Texto oficial

Artículo 440.- En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen un interés opuesto al de los hijos, serán éstos representados, en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el juez para cada caso.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.