- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 440
Artículo 440 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los papás o tutores legales tengan un problema o disputa con sus propios hijos, ya no pueden representarlos porque hay un conflicto de intereses. En esa situación, el juez nombra a un tutor especial solo para ese caso, que se encargará de defender los derechos del niño o adolescente, tanto en un juicio como fuera de él.
Texto oficial
Artículo 440.- En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen un interés opuesto al de los hijos, serán éstos representados, en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el juez para cada caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.