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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
441

Artículo 441 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces pueden tomar medidas para evitar que los padres o tutores (los que tienen la patria potestad) malgasten los bienes de sus hijos o los pierdan por mala administración. Para que el juez actúe, alguien tiene que pedírselo: pueden hacerlo las personas que estén interesadas en el asunto, el propio hijo si ya tiene 14 años o más, o en cualquier momento el Ministerio Público (la autoridad que vigila los intereses de los menores).

Texto oficial

Artículo 441.- Los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, los bienes del hijo se derrochen o se disminuyan. Estas medidas se tomarán a instancias de las personas interesadas, del menor cuando hubiere cumplido catorce años, o del Ministerio Público en todo caso.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 54) ↗

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