- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 441
Artículo 441 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces pueden tomar medidas para evitar que los padres o tutores (los que tienen la patria potestad) malgasten los bienes de sus hijos o los pierdan por mala administración. Para que el juez actúe, alguien tiene que pedírselo: pueden hacerlo las personas que estén interesadas en el asunto, el propio hijo si ya tiene 14 años o más, o en cualquier momento el Ministerio Público (la autoridad que vigila los intereses de los menores).
Texto oficial
Artículo 441.- Los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, los bienes del hijo se derrochen o se disminuyan. Estas medidas se tomarán a instancias de las personas interesadas, del menor cuando hubiere cumplido catorce años, o del Ministerio Público en todo caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.