- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 442
Artículo 442 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tus hijos cumplan los 18 años, la patria potestad termina. En ese momento, como papá o mamá, tienes la obligación de devolverles todas sus cosas y lo que hayan producido (como rentas o ganancias) que estén bajo tu cuidado. Esto incluye cualquier bien que les pertenezca, aunque tú lo hayas administrado mientras eran menores. Si no lo haces, te puedes meter en problemas legales.
Texto oficial
Artículo 442.- Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, cuando lleguen a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen. Artículo reformado DOF 03-06-2019 CAPITULO III De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.