Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/443
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
443

Artículo 443 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La patria potestad (los derechos y obligaciones que tienen los padres sobre sus hijos) termina en dos casos. El primero es cuando la persona que la tiene muere y no hay otro adulto que pueda hacerse cargo, como el otro papá o la mamá. El segundo es cuando el hijo cumple la mayoría de edad (18 años en México), porque ya es legalmente adulto.

Texto oficial

Artículo 443.- La patria potestad se acaba: I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga; II. (Se deroga). Fracción reformada DOF 28-01-1970. Derogada DOF 03-06-2019 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 55 de 370 III. Por la mayor edad del hijo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.