- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 444
Artículo 444 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un juez puede quitarles a los papás la patria potestad, es decir, los derechos y obligaciones de cuidar y criar a sus hijos, en varios casos. Por ejemplo, si un juez los condena específicamente a perder ese derecho, o en un divorcio cuando la ley lo marque. También se pierde si los padres tienen una conducta muy mala, maltratan a sus hijos o los abandonan y eso pone en riesgo su salud, seguridad o bienestar, aunque no sea un delito. Otros motivos son si dejan a sus hijos abandonados por más de seis meses, o si son condenados por un delito grave hecho a propósito contra el menor, o si los condenan dos o más veces por delitos graves.
Texto oficial
Artículo 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial: Párrafo reformado DOF 30-12-1997 I.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho; Fracción reformada DOF 30-12-1997 II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283; III. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal; IV. Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses. V.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; y Fracción adicionada DOF 30-12-1997 VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave. Fracción adicionada DOF 30-12-1997
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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