- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 444 bis
Artículo 444 bis del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un papá o una mamá maltrata a su hijo o hija, ya sea directamente o usando a otra persona para hacerle daño, los jueces pueden quitarle o reducirle sus derechos como padre o madre. Esto aplica cuando hay violencia familiar, como golpes, insultos o amenazas, o cuando se usa a alguien más para cometer esa violencia. La ley lo dice clarito: si tú, como papá o mamá, haces esto contra tus propios hijos, pierdes el control sobre ellos.
Texto oficial
Artículo 444 bis.- La patria potestad podrá ser limitada cuando la persona que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar y de violencia a través de interpósita persona previstas en los artículos 323 ter y 323 quáter de este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza. Artículo adicionado DOF 30-12-1997. Reformado DOF 17-01-2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.