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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/445
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
445

Artículo 445 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una mamá o una abuela se vuelve a casar, eso no significa que pierda la patria potestad sobre sus hijos o nietos. La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres para cuidar, educar y proteger a sus hijos. Seguir teniendo la patria potestad implica que puede tomar decisiones importantes sobre ellos, aunque se case de nuevo. Así que no te preocupes: el hecho de casarte otra vez no te quita esa responsabilidad legal.

Texto oficial

Artículo 445.- La madre o abuela que pase a segundas nupcias, no pierde por este hecho la patria potestad.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.