Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/446
- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 446
Artículo 446 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El nuevo esposo no va a tener autoridad legal sobre los hijos que tu pareja tenga de una relación anterior. Eso significa que no puede tomar decisiones importantes por ellos, como en su educación o salud, ni representarlos ante la ley. Esa responsabilidad sigue siendo solo de los padres biológicos.
Texto oficial
Artículo 446.- El nuevo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.