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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/446
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
446

Artículo 446 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El nuevo esposo no va a tener autoridad legal sobre los hijos que tu pareja tenga de una relación anterior. Eso significa que no puede tomar decisiones importantes por ellos, como en su educación o salud, ni representarlos ante la ley. Esa responsabilidad sigue siendo solo de los padres biológicos.

Texto oficial

Artículo 446.- El nuevo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.