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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
447

Artículo 447 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La patria potestad (los derechos y obligaciones que tienes sobre tus hijos) se puede suspender en tres casos: primero, si un juez te declara legalmente incapaz, es decir, que no puedes cuidar de ti mismo ni de otros. Segundo, si te declaran ausente de manera oficial, como cuando desapareces y no se sabe de ti. Tercero, si te condenan por un delito y como castigo te quitan temporalmente esos derechos sobre tus hijos.

Texto oficial

Artículo 447.- La patria potestad se suspende: I. Por incapacidad declarada judicialmente; II. Por la ausencia declarada en forma; III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 55) ↗

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