- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 447
Artículo 447 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La patria potestad (los derechos y obligaciones que tienes sobre tus hijos) se puede suspender en tres casos: primero, si un juez te declara legalmente incapaz, es decir, que no puedes cuidar de ti mismo ni de otros. Segundo, si te declaran ausente de manera oficial, como cuando desapareces y no se sabe de ti. Tercero, si te condenan por un delito y como castigo te quitan temporalmente esos derechos sobre tus hijos.
Texto oficial
Artículo 447.- La patria potestad se suspende: I. Por incapacidad declarada judicialmente; II. Por la ausencia declarada en forma; III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.