- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 448
Artículo 448 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La patria potestad (la responsabilidad de cuidar y educar a tus hijos) no se puede renunciar, es decir, no puedes decir "ya no quiero hacerme cargo". Sin embargo, los papás o tutores pueden pedir una excusa para no ejercerla en dos casos: primero, si ya cumpliste 60 años; segundo, si tienes una enfermedad o problema de salud muy grave y constante que no te deje atender bien a los niños. Esto quiere decir que, aunque normalmente estás obligado a cumplir con tu deber, la ley te permite librarte en esas situaciones especiales.
Texto oficial
Artículo 448.- La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse: I. Cuando tengan sesenta años cumplidos; II. Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño. TITULO NOVENO De la Tutela CAPITULO I CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 56 de 370 Disposiciones Generales
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