- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 449
Artículo 449 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La tutela es una figura legal que se encarga de cuidar a personas que no pueden valerse por sí mismas, ya sea por su edad o por alguna discapacidad mental, y que no están bajo la patria potestad de sus padres. También aplica para quienes solo tienen incapacidad legal, como los declarados en estado de interdicción. En algunos casos especiales que marca la ley, la tutela puede servir solo para representar temporalmente a la persona incapaz. Lo más importante en la tutela es velar por el bienestar personal del incapacitado, sobre todo en su cuidado y educación si es menor de edad.
Texto oficial
Artículo 449.- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley. En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades de que habla la parte final del
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.