- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 450
Artículo 450 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la ley considera que hay personas que no pueden tomar decisiones por sí mismas ni hacerse responsables de sus actos. Las primeras son los niños y adolescentes, es decir, los menores de edad. Las segundas son las personas adultas que, por una enfermedad, discapacidad mental o física, o por adicción al alcohol o las drogas, no pueden pensar con claridad ni controlar sus acciones, aunque a veces tengan momentos de lucidez. En estos casos, la ley las protege para que alguien más tome decisiones por ellas.
Texto oficial
Artículo 450.- Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio. Fracción reformada DOF 23-07-1992 III. (Se deroga). Fracción derogada DOF 23-07-1992 IV. (Se deroga). Fracción derogada DOF 23-07-1992
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.