Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/452
- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 452
Artículo 452 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ser tutor o tutora de alguien es un cargo que se considera de interés público, por lo que nadie puede negarse a hacerlo a menos que tenga una razón válida y legal para no aceptar.
Texto oficial
Artículo 452.- La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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