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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
452

Artículo 452 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ser tutor o tutora de alguien es un cargo que se considera de interés público, por lo que nadie puede negarse a hacerlo a menos que tenga una razón válida y legal para no aceptar.

Texto oficial

Artículo 452.- La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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