- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 453
Artículo 453 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se niega a ser tutor de un incapacitado sin una razón válida que la ley acepte, puede ser obligado a pagar los daños que su negativa le cause a esa persona. Esto significa que si por no aceptar el cargo el incapacitado sufre algún perjuicio económico o de otro tipo, el que se negó tendrá que cubrirlo. La ley solo perdona la negativa si hay una causa legal que la justifique, como un impedimento grave. Básicamente, no puedes decir que no nomás porque sí, o te arriesgas a pagar las consecuencias.
Texto oficial
Artículo 453.- El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.