Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/454
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
454

Artículo 454 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 454 dice que cuando alguien está a cargo de cuidar a un menor o a una persona que no puede cuidarse sola (el tutor), no lo hace solo. Tiene que trabajar junto con el curador (que vigila que todo se haga bien), un juez de lo familiar, y el Consejo Local de Tutelas. Todos ellos supervisan cómo se maneja la tutela. Esto aplica según las reglas que marca este mismo código. En pocas palabras, el tutor no tiene la última palabra, sino que rinde cuentas a estas autoridades.

Texto oficial

Artículo 454.- La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez de lo Familiar y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código. Artículo reformado DOF 24-03-1971

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.