- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 454
Artículo 454 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 454 dice que cuando alguien está a cargo de cuidar a un menor o a una persona que no puede cuidarse sola (el tutor), no lo hace solo. Tiene que trabajar junto con el curador (que vigila que todo se haga bien), un juez de lo familiar, y el Consejo Local de Tutelas. Todos ellos supervisan cómo se maneja la tutela. Esto aplica según las reglas que marca este mismo código. En pocas palabras, el tutor no tiene la última palabra, sino que rinde cuentas a estas autoridades.
Texto oficial
Artículo 454.- La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez de lo Familiar y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código. Artículo reformado DOF 24-03-1971
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