- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 455
Artículo 455 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ninguna persona que no pueda valerse por sí misma (como un niño o alguien con una discapacidad mental) puede tener al mismo tiempo más de un tutor y un curador que cuiden de ella de manera permanente. Esto significa que solo puede haber una persona encargada de representarla legalmente (tutor) y otra de vigilar que se le dé un buen cuidado (curador). Así se evitan conflictos o confusiones entre varias personas que tengan esa responsabilidad. En pocas palabras, la ley dice que para cada incapaz solo se nombra un tutor y un curador definitivos.
Texto oficial
Artículo 455.- Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.