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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/455
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
455

Artículo 455 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna persona que no pueda valerse por sí misma (como un niño o alguien con una discapacidad mental) puede tener al mismo tiempo más de un tutor y un curador que cuiden de ella de manera permanente. Esto significa que solo puede haber una persona encargada de representarla legalmente (tutor) y otra de vigilar que se le dé un buen cuidado (curador). Así se evitan conflictos o confusiones entre varias personas que tengan esa responsabilidad. En pocas palabras, la ley dice que para cada incapaz solo se nombra un tutor y un curador definitivos.

Texto oficial

Artículo 455.- Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 56) ↗

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