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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
456

Artículo 456 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 456 dice que una persona que sea tutor o curador puede cuidar como máximo a tres personas que no puedan valerse por sí mismas. Pero si esas personas son hermanos entre sí, o heredaron o recibieron algo de la misma persona, entonces se puede nombrar un solo tutor o curador para todos ellos, aunque sean más de tres.

Texto oficial

Artículo 456.- El tutor y el curador pueden desempeñar, respectivamente, la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de tres.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.