- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 456
Artículo 456 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 456 dice que una persona que sea tutor o curador puede cuidar como máximo a tres personas que no puedan valerse por sí mismas. Pero si esas personas son hermanos entre sí, o heredaron o recibieron algo de la misma persona, entonces se puede nombrar un solo tutor o curador para todos ellos, aunque sean más de tres.
Texto oficial
Artículo 456.- El tutor y el curador pueden desempeñar, respectivamente, la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de tres.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.