- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 457
Artículo 457 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que está al cuidado de un incapaz (como un niño o alguien que no puede valerse por sí mismo) tiene problemas con los intereses de ese incapaz, debe avisarle al juez. El juez entonces va a nombrar a un tutor especial, que es como un protector temporal, para que defienda a esa persona mientras se resuelve el conflicto. Esto aplica cuando hay más de un incapaz bajo la misma tutela y sus intereses chocan entre sí. El tutor normal, que es el que cuida de ellos, no puede quedarse callado y tiene que informar al juez. Así se aseguran de que nadie salga perdiendo.
Texto oficial
Artículo 457.- Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces, que él mismo designe, mientras se decide el punto de oposición. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 57 de 370
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