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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/458
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
458

Artículo 458 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que una misma persona no puede ser a la vez tutor y curador de alguien que no puede valerse por sí mismo. Tampoco pueden ocupar esos cargos dos personas que sean familiares directos (como padres, hijos o abuelos) o parientes hasta primos hermanos (cuarto grado en la línea colateral). Esto es para evitar que se junten demasiados intereses en una sola familia o persona. Así se busca proteger mejor al incapaz.

Texto oficial

Artículo 458.- Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado de la línea recta, o dentro del cuarto grado de la colateral.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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