- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 458
Artículo 458 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que una misma persona no puede ser a la vez tutor y curador de alguien que no puede valerse por sí mismo. Tampoco pueden ocupar esos cargos dos personas que sean familiares directos (como padres, hijos o abuelos) o parientes hasta primos hermanos (cuarto grado en la línea colateral). Esto es para evitar que se junten demasiados intereses en una sola familia o persona. Así se busca proteger mejor al incapaz.
Texto oficial
Artículo 458.- Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado de la línea recta, o dentro del cuarto grado de la colateral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.