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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/459
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
459

Artículo 459 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 459 dice que hay personas que no pueden ser nombradas como tutores o curadores (es decir, encargados de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo). Esas personas son: los jueces y trabajadores del Juzgado de lo Familiar, y los miembros de los Consejos Locales de Tutelas. Tampoco pueden serlo los familiares cercanos de esas personas, como sus padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos o primos hasta el cuarto grado.

Texto oficial

Artículo 459.- No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que desempeñen el Juzgado de lo Familiar y las que integren los Consejos Locales de Tutelas; ni los que estén ligados con parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas, en la línea recta, sin limitación de grados, y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive. Artículo reformado DOF 24-03-1971

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 57) ↗

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