- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 459
Artículo 459 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 459 dice que hay personas que no pueden ser nombradas como tutores o curadores (es decir, encargados de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo). Esas personas son: los jueces y trabajadores del Juzgado de lo Familiar, y los miembros de los Consejos Locales de Tutelas. Tampoco pueden serlo los familiares cercanos de esas personas, como sus padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos o primos hasta el cuarto grado.
Texto oficial
Artículo 459.- No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que desempeñen el Juzgado de lo Familiar y las que integren los Consejos Locales de Tutelas; ni los que estén ligados con parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas, en la línea recta, sin limitación de grados, y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive. Artículo reformado DOF 24-03-1971
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.