Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/460
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
460

Artículo 460 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que cuida legalmente a un incapacitado (alguien que no puede valerse por sí mismo) se muere, quienes están a cargo de su herencia o sus familiares deben avisarle al juez de menores en un plazo de 8 días, para que se nombre un nuevo tutor. Si no lo hacen, les pueden poner una multa de 25 a 100 pesos. Además, los jueces del Registro Civil y otras autoridades también tienen la obligación de informar al juez de menores cuando sepan de algún caso donde sea necesario nombrar un tutor.

Texto oficial

Artículo 460.- Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al juez pupilar, dentro de ocho días, a fin de que se provea a la tutela, bajo la pena de veinticinco a cien pesos de multa. Los jueces del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales tienen obligación de dar aviso a los jueces pupilares de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Artículo reformado DOF 24-03-1971, 14-03-1973

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.