- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 460
Artículo 460 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que cuida legalmente a un incapacitado (alguien que no puede valerse por sí mismo) se muere, quienes están a cargo de su herencia o sus familiares deben avisarle al juez de menores en un plazo de 8 días, para que se nombre un nuevo tutor. Si no lo hacen, les pueden poner una multa de 25 a 100 pesos. Además, los jueces del Registro Civil y otras autoridades también tienen la obligación de informar al juez de menores cuando sepan de algún caso donde sea necesario nombrar un tutor.
Texto oficial
Artículo 460.- Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al juez pupilar, dentro de ocho días, a fin de que se provea a la tutela, bajo la pena de veinticinco a cien pesos de multa. Los jueces del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales tienen obligación de dar aviso a los jueces pupilares de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Artículo reformado DOF 24-03-1971, 14-03-1973
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.