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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/461
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
461

Artículo 461 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La tutela es cuando alguien cuida legalmente a un menor o a una persona que no puede valerse por sí misma. Hay tres tipos: la testamentaria, que el papá o la mamá dejan indicada en su testamento; la legítima, que un juez asigna a un familiar; y la dativa, que un juez elige a un desconocido cuando no hay quien más pueda hacerse cargo.

Texto oficial

Artículo 461.- La tutela es testamentaria, legítima o dativa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 57) ↗

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