Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/461
- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 461
Artículo 461 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La tutela es cuando alguien cuida legalmente a un menor o a una persona que no puede valerse por sí misma. Hay tres tipos: la testamentaria, que el papá o la mamá dejan indicada en su testamento; la legítima, que un juez asigna a un familiar; y la dativa, que un juez elige a un desconocido cuando no hay quien más pueda hacerse cargo.
Texto oficial
Artículo 461.- La tutela es testamentaria, legítima o dativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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